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Restricciones de vuelo por la Copa Mundial exigen trámite; aplica en tres sedes

Las restricciones de vuelo por la Copa Mundial comenzaron a generar ajustes operativos para pilotos y operadores aéreos que tengan previsto volar en las inmediaciones de los estadios que serán sede del torneo en México.


Los encuentros se disputarán en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, donde se ubican el Estadio Banorte, el Estadio Akron y el Estadio BBVA, respectivamente.


restricciones de vuelo por la Copa Mundial
Autoridades militares supervisarán actividades aéreas durante los partidos.

Como parte de las medidas difundidas, autoridades de la Fuerza Aérea Mexicana informaron que las aeronaves que pretendan efectuar operaciones dentro de las 15 millas de los estadios deberán enviar información de vuelo con al menos 48 horas de anticipación para conocimiento del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (Cenavi).



La disposición fue comunicada durante una reunión entre autoridades militares y representantes del sector aeronáutico, en la que se revisaron aspectos relacionados con las operaciones aéreas durante la celebración de los partidos de la Copa Mundial en los tres estados.


De acuerdo con la información difundida, la medida aplica a cualquier aeronave que tenga previsto operar dentro del radio establecido, independientemente de que el vuelo esté relacionado o no con actividades del Mundial.


Formato obligatorio para operaciones cercanas al estadio

Las autoridades indicaron que los operadores deberán remitir la información requerida mediante el formato establecido para este fin, con una anticipación mínima de 48 horas. El objetivo es que Cenavi cuente con conocimiento previo de las operaciones que se desarrollarán dentro del área de vigilancia establecida alrededor del estadio durante los periodos de activación.


También se aclaró que este requisito es independiente de los procedimientos aeronáuticos habituales.

Por lo tanto:

  • Los planes de vuelo continúan presentándose conforme al procedimiento regular.

  • Las autorizaciones operativas ante las comandancias correspondientes permanecen vigentes.

  • El requisito ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no sustituye trámites previamente establecidos.

  • La medida aplica únicamente dentro del radio señalado por la autoridad.


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El requisito aplica dentro de un radio de 15 millas náuticas.

Restricciones de vuelo por la Copa Mundial publicadas mediante NOTAM

Además de las disposiciones relacionadas con los partidos, se difundieron diversos NOTAM asociados a las operaciones de seguridad implementadas durante este periodo.


Entre ellos destacan activaciones del área restringida MMR-242 en sus sectores Este y Oeste, así como avisos relacionados con operaciones militares dentro de corredores visuales utilizados por aeronaves civiles.


Se notificó una restricción temporal para vuelos VFR civiles y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) dentro de un radio de 1.5 millas náuticas alrededor del Estadio Banorte.


Otro de los NOTAM difundidos establece una zona prohibida temporal para determinados vuelos VFR civiles dentro de un radio de 30 millas náuticas con centro en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México durante horarios específicos relacionados con operaciones de seguridad.



¿Qué significan las áreas restringidas que aparecen en los NOTAM?

La Publicación de Información Aeronáutica de México (AIP), en su apartado ENR 5.1, establece que un área restringida es un espacio aéreo donde el vuelo no está completamente prohibido, pero únicamente puede realizarse bajo determinadas condiciones establecidas por la autoridad competente.


Clasifica las zonas especiales del espacio aéreo en tres categorías:

  • Áreas prohibidas (MMP).

  • Áreas restringidas (MMR).

  • Áreas peligrosas (MMD).

Cada una cuenta con límites laterales y verticales específicos, horarios de aplicación y condiciones particulares para su utilización.


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Operadores deberán informar vuelos dentro de zonas restringidas.

Información relevante para operadores

  • El requisito de notificación aplica a vuelos dentro de las 15 millas náuticas del Estadio Banorte.

  • La información debe enviarse con al menos 48 horas de anticipación.

  • El trámite es gestionado ante Sedena.

  • Los planes de vuelo continúan realizándose mediante los procedimientos habituales.

  • Existen NOTAM vigentes relacionados con operaciones militares y restricciones temporales de espacio aéreo.

  • Las autoridades prevén emitir información adicional conforme se acerquen los encuentros mundialistas.


Medidas operativas vigentes relacionadas con la Copa Mundial

Medida

Aplicación

Notificación previa a SEDENA

Operaciones dentro de las 15 millas del Estadio Banorte

Anticipación requerida

48 horas

Plan de vuelo

Continúa mediante procedimiento habitual

Restricciones publicadas

Mediante NOTAM

Autoridad receptora de la información

Cenavi / Sedena


Programa de Inspecciones en Rampa Verano 2026: la otra vigilancia activa durante el Mundial

Paralelamente a las medidas operativas implementadas para la Copa Mundial, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) puso en marcha el Programa de Inspecciones en Rampa Verano 2026, vigente del 2 de junio al 7 de septiembre.


La autoridad informó que el programa tiene como finalidad ejecutar actividades de vigilancia orientadas a garantizar la seguridad operacional de concesionarios, permisionarios, asignatarios y operadores aéreos nacionales e internacionales, además de verificar el cumplimiento de la normativa aeronáutica en los aeropuertos de la Red Nacional.


Las aeronaves contempladas en la Ley de Aviación Civil podrán ser sometidas a inspecciones de rampa de forma aleatoria durante este periodo.


De acuerdo con el oficio difundido por la AFAC, los inspectores deberán registrar diariamente los resultados de las revisiones en el Sistema de Inspecciones de la Agencia Federal de Aviación Civil (SIAFAC), utilizando formatos específicos para aeronaves nacionales y extranjeras.


Formatos utilizados durante las inspecciones en rampa

Formato

Función

AFAC-SA-IRNA

Inspección en rampa de aeronaves nacionales

AFAC-SA-IREX

Inspección en rampa de aeronaves extranjeras

AFAC-SA-IR-RA

Reporte de hallazgos para aerolíneas

AFAC-SA-IR-NHE

Notificación de hallazgos en aeronaves con matrícula extranjera

Cuando los inspectores detecten hallazgos durante una revisión, deberán levantar un acta administrativa y generar la documentación correspondiente para dar seguimiento a las observaciones encontradas.


Los Comandantes de Aeropuerto deberán validar todas las inspecciones realizadas por los inspectores bajo su cargo, verificando que cada hallazgo cuente con evidencia documental suficiente.


Todos los documentos derivados de una inspección deberán ser requisitados y firmados por inspectores, personal técnico y representantes de concesionarios, permisionarios, asignatarios u operadores aéreos involucrados en la operación.


Para la ejecución del programa, la AFAC instruyó que los inspectores se apeguen a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspectores de Aeronavegabilidad (MIA), Volumen III, Capítulo 2.2, y en el Manual de Inspectores de Operaciones (MIO), Volumen III, Capítulo 15.



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